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Reglas Generales de Comercio

La importación de muestras se lleva a cabo de conformidad con la Regla séptima de las Reglas complementarias para la aplicación e interpretación de la Tarifa de la Nueva Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, publicada en el DOF de 01 de julio de 2019.

En la anterior Ley, la regla novena se refería al mismo texto de la Regla séptima inciso d) de la nueva Ley, que a la letra dice:

 

 

  1. d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:

      Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o

      Los que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios incluso acorde con lo que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

 

En este caso, nos queremos referir a lo que al efecto establece la SHCP en las RGCE, estas Reglas Generales de Comercio Exterior en su tercera modificación publicada en el DOF del 22 de diciembre del 2020 en la modificación a la Regla 3.1.2., que a la letra dice:

Definición de muestras y muestrarios

 3.1.2.   Para efectos de lo previsto en las Reglas Complementarias para la aplicación de la TIGIE, de conformidad con el artículo 2, fracción II, Regla 7ª, inciso d) de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir para demostración de mercancías o levantar pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto, los productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplen con los siguientes requisitos:

 

Las muestras y muestrarios a que se refiere la presente regla se deberán clasificar en la fracción arancelaria y el número de identificación comercial 9801.00.01.00, asentando en el pedimento correspondiente el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y en ningún caso podrán ser objeto de comercialización.

 

Requisitos a cumplir 

Consideramos importante que se tomen en cuenta los requisitos que se deben de cumplir para que se consideren como muestras los productos, artículos, efectos y otros bienes, conforme a esta regla:

  1. Que su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar.
  2. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente.

III.      Que no se encuentren contenidos en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme a la fracción anterior.

  1. Que no se traten de mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y/o grageas requieran de análisis físicos o químicos o ambos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

 

 

Para los efectos de la presente regla, muestrario es la colección de muestras que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras. Además, tratándose de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las fracciones II y III de la presente regla.

 

 

Finalmente, las mercancías citadas en la fracción IV de esta regla se podrán importar mediante un agente aduanal sólo si se proporciona su información química para que el agente aduanal proceda a determinar la fracción arancelaria de estas mercancías y a hacer el pedimento correspondiente para la importación.

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